Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 529 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 529. Trámites Irrenunciables
Son irrenunciables la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 529 Codigo Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 35. Tribunal plenario Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 126. Elección de los legisladores de representación regional o legisladores por circuito electoral Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 791. TRASLADO. INFORME SOBRE DOMICILIO Código Procesal Penal Chubut Artículo 145. Nuevo plazo Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 367. PLAZO Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios