Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 477 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 477. Oposición a la Sentencia Monitoria
En los supuestos previstos por los incisos 1, 6 y 7 del artículo 472, el demandado podrá articular oposición, la que deberá deducirse en la forma y en el término previstos por los artículos 325, 332 y 342, ofreciendo toda la prueba de que intente valerse. De ser procedente, se correrá traslado al actor por el término de cinco (5) días quien podrá ofrecer su prueba.
En los demás casos, la oposición, que deberá ser acompañada con el ofrecimiento de la prueba, se formulará dentro de los cinco (5) días.
De ser procedente, se correrá traslado por igual término al actor, quien podrá ofrecer prueba. La continuación del trámite se regirá por las normas que este código específicamente prevé en cada supuesto o las leyes que regulen el procedimiento de que se trate.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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