Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 3 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 3. Indelegabilidad
La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas.
Los jueces de primera instancia y tribunales podrán cometer directamente dichas diligencias, si fuere el caso, a los jueces de paz
Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Codigo Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 123. Documentos en idioma extranjero Constitución Buenos Aires Artículo 193. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 122. Contenido y formalidades Constitución Entre Ríos Artículo 276. Código Fiscal Neuquén Artículo 10. Sujetos. AdmisibilidadPublique la información de sí mismo
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