Código Fiscal Artículo 10 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 10. Sujetos. Admisibilidad
Todos aquellos sujetos pasivos de las obligaciones tributarias dispuestas por este Código o demás leyes especiales, que posean un interés directo, se encuentran facultados para consultar a la Dirección Provincial respecto de las cuestiones de carácter técnico-jurídico que formulen acerca de la calificación o clasificación tributaria de una situación de hecho de naturaleza efectiva y concreta. Es requisito de admisibilidad el exponer de manera precisa todos los antecedentes y acompañar todos los elementos que se posean acerca de la situación de hecho que origina el pedido.
El sujeto pasivo que formule la consulta deberá dar cumplimiento a las obligaciones tributarias que dieron origen a la consulta, dentro de los plazos originalmente establecidos, conforme a su criterio. Si la consulta no resulta coincidente con dicho temperamento, deberá los intereses por mora del artículo 84 de este Código pero estará exento de las sanciones previstas en el citado cuerpo legal.
Cuando la consulta se refiera al Impuesto de Sellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los plazos relacionados con el recargo por simple mora del artículo 271 se suspenderán desde la interposición de la consulta hasta la notificación de la contestación a la misma.
Previo a la evacuación de la consulta se requerirá dictamen legal de los servicios técnicos de este organismo fiscal.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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