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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 288 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 288. Presentación. Designación del mediador. Excusación y recusación del mediador

El reclamante formalizará su pretensión ante la mesa de entradas que corresponda, detallando la misma en un formulario cuyos requisitos establecerá la reglamentación. Cumplida la presentación se procederá al sorteo del mediador y, en su caso, del co-mediador, y a la asignación del juzgado que eventualmente entenderá en la litis.

La mesa de entradas remitirá el formulario debidamente intervenido al mediador y co-mediador designados dentro del plazo de tres (3) días.

El mediador y el co-mediador deberán excusarse bajo pena de inhabilitación como tales, en todos los casos previstos en el Art. 14.

para los jueces, pudiendo ser recusados con expresión de causa por las partes conforme lo determina este código.

De no aceptar el mediador o el co-mediador la recusación, ésta será decidida por el juez asignado mediante el procedimiento establecido en el párrafo primero, cuya resolución será irrecurrible.

Producida la excusación o acogida la recusación se practicará inmediatamente un nuevo sorteo.

El mediador no podrá asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes intervinientes en la mediación durante el lapso de un (1) año desde que cesó su inscripción como mediador.

La prohibición será absoluta en la causa en que haya intervenido como mediador.



Provincia de Entre Ríos Artículo 288 Codigo Procesal Civil y Comercial
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