Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 28 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 28. Oposición y Efectos
Las partes no podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas. Si el juez subrogante entendiese que la excusación no procede, se formará incidente que será remitido sin más trámite al tribunal de alzada, sin que por ello se paralice la sustanciación de la causa. Aceptada la excusación, el expediente quedará radicado en el juzgado que corresponda, aún cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron
Provincia de Entre Ríos Artículo 28 Codigo Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 77. Reglas específicas Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 111. Incorporación de forma obligatoria el logo de las Islas Malvinas en la vestimenta oficial de todas las selecciones deportivas Provincia de Río Negro Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 145. Código Fiscal Neuquén Artículo 209. Percepción de ImpuestosPublique la información de sí mismo
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