Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 278 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 278. APODERADOS
Los apoderados no estarán obligados a interponer el recurso. Para deducirlo no necesitarán poder especial.
Provincia de Entre Ríos Artículo 278 Codigo Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Neuquén Artículo 258. Prórroga de contratos Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos Nacional Artículo 4. Constitución Río Negro Artículo 42. DERECHOS DE LOS INDÍGENAS Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 68. Competencia material Código Procesal Penal Chubut Artículo 376. Motivos absolutos de impugnación formalPublique la información de sí mismo
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