Código Procesal Penal Artículo 376 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 376. Motivos absolutos de impugnación formal
No será necesario cumplir las condiciones previstas en el inciso (1) del artículo anterior cuando se invoque la inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones concernientes:
1) a la integración del tribunal y a la designación y capacidad para decidir de los jueces que lo integraron;
2) a la presencia en el debate de los intervinientes, según las previsiones de la ley;
3) a la intervención, asistencia y representación del imputado en el debate, en los casos y en las formas que la ley establece;
4) a la publicidad y continuidad del debate;
5) a los defectos de la sentencia.
Provincia del Chubut Artículo 376 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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