Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 240 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 240. Formas y Efectos
El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en este último caso, en efecto suspensivo o devolutivo.
El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación. En el caso que la cámara tuviere su asiento en la misma localidad, será fundado en las condiciones y plazos establecidos para el recurso libremente concedido.
En el caso que la cámara tuviere su asiento en distinta localidad los actos procesales de los artículos 251, 252, 253 y 256 se cumplirán ante el tribunal de primera instancia, y los actos procesales de los artículos 254, 255, 260 y siguientes hasta la decisión del recurso ante el tribunal de alzada, al que será remitido el expediente o actuación dentro del plazo de cinco (5) días a contar del vencimiento del plazo para contestar el traslado del artículo 253, o desde la contestación del traslado en su caso.
Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.
Los recursos concedidos en relación lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga.-
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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