Código Procesal Penal Artículo 121 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 121. Coordinación
El Ministerio Público Fiscal emitirá las instrucciones generales y particulares necesarias sobre criterios de política criminal y de persecución penal para la aplicación uniforme de las normas o pautas de interpretación legal, y que potencien las labores de investigación con el propósito de alcanzar la mayor eficacia en la persecución penal.
A tal fin, efectuará las consultas necesarias con los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil relacionados con la problemática delictiva.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 42. Constitución Buenos Aires Artículo 80. Código Procesal Penal Chubut Artículo 58. Ejercicio Ley de Trasplante de Organos, Tejidos y Células. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.447. Se deroga la ley R Nº 3297 Provincia de Río Negro Código Fiscal Neuquén Artículo 50. El procedimiento de determinación de oficioPublique la información de sí mismo
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