Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 233 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 233. Procedimiento
En los casos previstos en el artículo 231 incisos 2, 3 y 4, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y formulada verbalmente ante el defensor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida en el día al juzgado que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de violencia familiar.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 233 Codigo Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 569. Acreedores hipotecarios Declara el día 17 de junio de cada año, como Día Provincial de la Lucha contra la Desertificación Provincia de Río Negro Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 107. Firma de las resoluciones Código Fiscal Entre Ríos Artículo 61. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 231. Prohibición de contratarPublique la información de sí mismo
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