Código Fiscal Artículo 61 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 61.
La Administradora podrá reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) la multa por omisión y defraudación, cuando el infractor acepte la pretensión fiscal en el curso del procedimiento de determinación tributaria, antes que ésta ocurra, tomando en consideración su conducta fiscal como antecedente para proceder a la reducción.
Provincia de Entre Ríos Artículo 61 Código Fiscal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 726. Audiencia Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 124. CARGO Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 569. Acreedores hipotecarios Declara el día 17 de junio de cada año, como Día Provincial de la Lucha contra la Desertificación Provincia de Río Negro Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 107. Firma de las resolucionesPublique la información de sí mismo
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