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Código Procesal Administrativo Artículo 67 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 67. Recurso de nulidad

El recurso de nulidad procede:

a) Cuando la sentencia resuelve cosas que son antiéticas, dispone en la parte resolutiva lo contrario de lo que en los considerandos expresa o en éstos incurre en contradicción.

b) Cuando los representantes de la Administración Pública han procedido a hacer reconocimientos o transacciones sin la autorización respectiva.

c) Cuando en el procedimiento se han omitido trámites sustanciales que inciden sobre los resultados del fallo, pero que no han sido consentidos por las partes.

d) Cuando la sentencia presenta defectos esenciales de forma, o no decide sobre cuestiones expresamente planteadas en la relación procesal.

El plazo para deducir el recurso es de cinco (5) dias desde la notificación de la sentencia.

Del recurso se corre traslado a la contraria por cinco (5) días;

evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo si no se ha ofrecido prueba, el Tribunal dictará resolución dentro de los cinco (5) dias previa vista por igual plazo al Fiscal.

Si se ha ofrecido prueba que el Tribunal considera pertinente fijará audiencia de sustanciación dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, la que puede postergarse una sola vez en caso de imposibilidad material de producir la prueba en la audiencia señalada; encontrándose el expediente en estado, se procede conforme a lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

Si el Tribunal declara la nulidad de la sentencia. deberá dictar un nuevo fallo dentro de los diez (10) dias.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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