Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 151 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 151. Habilitación Tácita
La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez o tribunal. Cuando por cualquier motivo se declare feriado o inhábil el día en que se hubiere fijado fecha y hora para la realización de actuaciones judiciales, ellas tendrán lugar el día siguiente hábil a la misma hora, sin necesidad de notificación o publicación alguna.
Provincia de Entre Ríos Artículo 151 Codigo Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 112. Revocación de la guarda para adopción Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 128. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 177. Procedimiento Constitución Entre Ríos Artículo 270. Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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