Ley de Financiamiento Productivo Artículo 128 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 128.
Sustitúyese el artículo 26 de la ley 24.083 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:Liquidación Artículo 26: En el Fondo Común de Inversión Abierto la liquidación podrá ser decidida en cualquier momento por ambos órganos del mismo, siempre que existan razones fundadas para ello y se asegure los intereses de los cuotapartistas.
La sustitución simultánea de ambos órganos del Fondo se entenderá como una liquidación anticipada de éste, debiéndose adoptar las medidas correspondientes al mencionado supuesto.
La liquidación no podrá ser practicada hasta que la decisión sea aprobada por la Comisión Nacional de Valores.
Nacional Artículo 128 Ley de Financiamiento Productivo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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