Código Procesal Civil y Comercial Artículo 303 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 303. TRAMITE. PROCEDENCIA
El recurso de inconstitucionalidad se interpondrá y tramitará como el de casación, salvo las modificaciones de esta Sección.
Procederá contra sentencias definitivas; contra resoluciones dictadas en juicios declarativos y respecto de autos interlocutorios cuando terminen el pleito o hagan imposible su continuación, en los siguientes casos:
1. Cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento, bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución Provincial en el caso que forme la materia de aquél y la decisión de los Tribunales de última instancia sea en favor de la ley, ordenanza, decreto o reglamento 2. Cuando en un litigio se haya puesto en cuestión la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución Provincial y la resolución de los Tribunales en última instancia sea contraria a la validez del título, derecho, garantía o exención que fuere materia del caso y que se funde en dicha cláusula.
3. Cuando las resoluciones pronunciadas por los Tribunales hayan sido con violación de las formas y solemnidades prescriptas por la Constitución Provincial. Para que proceda en este caso, será indispensable que la parte afectada haya pedido que se subsane, si fuere posible en la misma instancia en que se cometió y dentro de los términos legales, y si hubiere sido en primera, que haya reproducido la petición en segunda instancia.
4. Cuando en un litigio existan causas de gravedad e interés institucional.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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