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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 301 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 301. PERDIDA DEL DEPOSITO

Perderá el depósito el recurrente cuando, concedido el recurso por el Tribunal o declarado por el Superior Tribunal de Justicia como mal denegado, su resultado no le fuere favorable y, cuando dicho Superior Tribunal declare bien denegado el recurso.

No obstante lo dispuesto precedentemente, el Superior Tribunal de Justicia podrá, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta o la forma en que ella lo ha sido, disponer a la naturaleza de la cuestión resuelta o la forma en que ella lo ha sido, disponerse devuelva al recurrente hasta un CINCUENTA por ciento (50%) del importe de su depósito.

Si el recurrente desistiere del recurso antes del llamamiento de autos para sentencia perderá el CINCUENTA por ciento (50%) de su depósito y se le aplicarán las costas.

Los depósitos que queden perdidos para los recurrentes se aplicarán al destino que fije el Superior Tribunal de Justicia.



Provincia del Chubut Artículo 301 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...798

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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