Código Procesal Civil y Comercial Artículo 299 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 299. CONSECUENCIA DE LA DECISION
Cuando el Superior Tribunal de Justicia estimare que la sentencia impugnada ha violado o aplicado falsa o erróneamente la ley o doctrina legal, con relación a la jurisprudencia invocada, declarará el recurso, casará la sentencia y resolverá el caso, conforme a la ley y a al doctrina cuya aplicación se declare.
Si considera procedente el recurso por quebramiento de forma, declarará la nulidad y dispondrá que los respectivos subrogantes legales del Tribunal que la consumó sustancien el proceso o dicten sentencia según corresponda.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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