Código Procesal Civil y Comercial Artículo 126 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 126. REGLAS GENERALES
Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas:
1. Serán públicas, a menos que los jueces o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.
2. Serán señaladas con anticipación no menor de TRES (3) días, salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución. En este último caso, si la presencia del juez o Tribunal no estuviere impuesta bajo sanción de nulidad, podrá ser requerida el día de la audiencia.
3. Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra.
4. Empezarán a la hora designada.
Los citados sólo tendrán obligación de esperar TREINTA (30) minutos, transcurridos los cuales podrán retirarse dejando constancia en el Libro de Asistencia.
5. El secretario levantará acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes.
El acta será firmada por el Secretario y las partes, salvo cuando alguna de ellas no hubiera querido o podido firmar; en este caso, deberá consignarse esa circunstancia. El juez firmará el acta cuando hubiere presidido la audiencia.
Provincia del Chubut Artículo 126 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 12. Responsabilidad Estatal Toda Publicidad en la vía pública y/o medios gráficos en la que aparezca una figura humana que haya sido retocada digitalmente debe exhibir con tipografía visible la leyenda: esta imagen ha sido retoc... Código Procesal Penal Misiones Artículo 289. Detención sin Orden Judicial Código Procesal Penal Misiones Artículo 264. Conservación de Objetos Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 20. RemisiónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios