Toda Publicidad en la vía pública y/o medios gráficos en la que aparezca una figura humana que haya sido retocada digitalmente debe exhibir con tipografía visible la leyenda: esta imagen ha sido retocada y/o modificada digitalmente, Ley XXX (Toda Publicidad en la vía pública y/o medios gráficos en la que aparezca una figura humana) Provincia de Buenos Aires
Toda Publicidad en la vía pública y/o medios gráficos en la que aparezca una figura humana que haya sido retocada digitalmente debe exhibir con tipografía visible la leyenda: esta imagen ha sido retocada y/o modificada digitalmente, Ley XXX Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Toda publicidad estática difundida en vía pública y/o medios gráficos de...
- Artículo 2. Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por esta Ley son los productores...
- Artículo 3. La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.
- Artículo 4. La Autoridad de Aplicación estará facultada para ejercer la supervisión, el...
- Artículo 5. Las sanciones y multas serán dispuestas de acuerdo a los escalafones y...
- Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador quirúrgico Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el partido de Tres de Febrero Día de los Profesionales de la Salud en Formación Declaran Personalidad Destacada Post Mortem de la Provincia de Buenos Aires a Emilio Barletti Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmmueble ubicado en el partido de RamalloMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 264. Conservación de Objetos Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 20. Remisión Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 12. Responsabilidad Estatal Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 255. NULIDAD Código Procesal Penal Misiones Artículo 289. Detención sin Orden JudicialPublique la información de sí mismo
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