Código Procesal penal Artículo 289 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 289. Detención sin Orden Judicial
Los funcionarios y auxiliares de la Policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial:
a) al que intenta un delito, en el momento de disponerse a cometerlo;
b) al que se fuga, estando legalmente detenido;
c) a la persona contra la cual hay indicios vehementes de culpabilidad;
d) a quien es sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad.
Tratándose de un delito cuya acción depende de instancia privada, inmediatamente debe ser informado quien puede promoverla, y si éste no presenta la denuncia en el mismo acto, el detenido debe ser puesto en libertad.
Provincia de Misiones Artículo 289 Código Procesal penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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