Código Procesal Civil y Comercial Artículo 94 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 94. Intervención obligada
El actor en el escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los artículos 338 y siguientes.
Provincia de Buenos Aires Artículo 94 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Río Negro Artículo 196. UNIDAD DE JURIDISCCION Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 94. Sustitució Constitución Chubut Artículo 195. MINISTERIO FISCAL. INTEGRACION Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 807. Procedimiento Designa con el nombre Eva Perón a la Colonia Marítima Escolar del Balneario El Cóndor Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
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