Constitución Artículo 196 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 196. UNIDAD DE JURIDISCCION
Corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial. Tiene el conocimiento y la decisión de las causas que se le someten.A pedido de parte o de oficio, verifica la constitucionalidad de las normas que aplica.
En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo ejercen dichas funciones ni se arrogan el conocimiento de las causas pendientes o restablecen las fenecidas.
Provincia de Río Negro Artículo 196 Constitución
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 807. Procedimiento Designa con el nombre Eva Perón a la Colonia Marítima Escolar del Balneario El Cóndor Provincia de Río Negro Constitución Chubut Artículo 5. SOBERANIA DEL PUEBLO Constitución Buenos Aires Artículo 74. Constitución Chubut Artículo 195. MINISTERIO FISCAL. INTEGRACIONPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios