Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 94 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 94. Sustitució
Los defensores de los imputados podrán designar sustitutos para que intervengan, si tuvieren impedimento legítimo.En caso de abandono de la defensa, el abogado sustituyente asumirá las obligaciones del defensor y no tendrá derecho a prórroga de plazos o audiencias.
Provincia del Neuquén Artículo 94 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Designa con el nombre Eva Perón a la Colonia Marítima Escolar del Balneario El Cóndor Provincia de Río Negro Constitución Río Negro Artículo 196. UNIDAD DE JURIDISCCION Constitución Buenos Aires Artículo 74. Constitución Chubut Artículo 195. MINISTERIO FISCAL. INTEGRACION Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 807. ProcedimientoPublique la información de sí mismo
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