Código Procesal Civil y Comercial Artículo 340 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 340. Ampliación y fijación de plazo
Cuando la persona que ha de ser citada se domiciliare o residiere dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, el plazo de 15 días se ampliará en la forma prescripta en el artículo 158.
Si el demandado residiere fuera de la República el juez fijará el plazo en que haya de comparecer, atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Provincia de Buenos Aires Artículo 340 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhiere a la Ley Nacional Nº 27191 - Régimen de Fomento Nacional Provincia de Río Negro Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 70. Demanda y contestación conjunta Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 56. Competencia material Código Fiscal Buenos Aires Artículo 149. Ley de Ministerios Chubut Artículo 21. DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADOPublique la información de sí mismo
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