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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 56 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 56. Competencia material

Corresponde a las cámaras o a sus salas conocer y decidir, dentro de la materia de su competencia:

1. En cuestiones de competencia que se susciten entre los jueces de su circunscripción territorial, con la excepción prevista en el art. 40 del Cód. Procesal Penal.

2. En los recursos de queja por retardo o denegación de justicia de los jueces letrados.

3. En las excusaciones y recusaciones de sus miembros y de los jueces.

4. En única instancia, en los juicios a que se refiere el art. 24 del Cód. Procesal Penal, y en los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de primera instancia, en lo civil y comercial y laboral, en los casos previstos en las leyes procesales y leyes especiales.

5. En los recursos que se deduzcan contra las resoluciones de los jueces de instrucción en los casos previstos en las leyes procesales y en las leyes especiales, estableciéndose para tales supuestos la siguiente competencia territorial especial:

a) Para causas que se tramiten en los Juzgados de Instrucción de Gualeguaychú, Gualeguay, Nogoyá y Victoria, será competente la Sala en lo Penal con asiento en Uruguay.

b) Para causas que se tramiten en los Juzgados de Instrucción de Uruguay, Colón y Tala, será competente la Sala en lo Penal de la cámara con asiento en Gualeguay.

c) Para causas que se tramiten en los Juzgados de Instrucción de Concordia, Villaguay, Federal y Federación, será competente la Sala en lo Penal de la cámara con asiento en Uruguay.

d) Para causas que se tramiten en los Juzgados de Instrucción de Paraná, Diamante, La Paz y Feliciano, será competente la cámara en lo Penal con asiento en Paraná. La sala que entiende en el recurso de apelación en la etapa instructoria no podrá realizar el juicio penal, el que tramitará la otra sala.

6. Calificar anualmente a su personal.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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