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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 6 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 6.

Son atribuciones y obligaciones del Directorio: a) conceder o negar las jubilaciones, pensiones y demás beneficios que en materia previsional acuerda la ley; b) celebrar convenios con los médicos, odontólogos, obstétricas, bioquímicos, farmacéuticos, enfermeros y profesionales que prestan servicios asistenciales o con las asociaciones gremiales que los agrupan, para el cumplimiento de la finalidad prevista en la asistencia social;

c) celebrar contratos de locación de inmuebles que adquiere a cualquier título debiendo el Presidente o quién lo sustituye suscribir los respectivos instrumentos;

d) celebrar contratos de compraventa de las viviendas que le son transferidas o construidas con sus propios fondos, debiendo constituirse hipoteca de primer grado a favor del Organismo en el momento de efectuarse la transferencia del bien;

e) resolver a los fines del otorgamiento de beneficios y de reconocimientos de servicios, toda cuestión relativa a diferencias de nombres, comprobación de edad y de servicios, requisitos referentes a la afiliación y a la calidad de causa habientes de los afiliados;

f) formular anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos;

g) nombrar y remover empleados y funcionarios del Organismo;

h) dictar su reglamento interno;

i) otorgar licencias extraordinarias;

j) programar, analizar y realizar la política de inversiones establecidas en el Artículo 7.

El Directorio puede ejercitar otras facultades además de las establecidas en el presente Artículo, que tiendan al mejoramiento del servicio.

Provincia de Misiones Artículo 6 Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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