Código Procesal Administrativo Artículo 70 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 70. Ejecución directa
Vencido el plazo que establece el primer párrafo del artículo anterior o transcurrido el período a que se refiere el art. 254 de la Constitución de la Provincia sin que la sentencia haya sido cumplida, a petición de parte, el Tribunal debe ordenar la ejecución directa, mandando a el o los agentes correspondientes, debidamente individualizados, dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, determinando concretamente lo que deben hacer y el plazo en que deben realizarlo, bajo apercibimiento de hacer efectivas las responsabilidades que establecen los arts. 171 y concordantes de la Constitución de la Provincia.El Tribunal puede adoptar aun de oficio, todas la providencias y resoluciones que estime convenientes para poner en ejercicio las atribuciones que le confiere la Constitución. Sin que se le puedan oponer disposiciones que figuran en leyes o en actos de la administración; pero no puede trabarse embargo en los bienes afectados al uso público o a un servicio público ni sobre las contribuciones fiscales afectadas por ley a servicios públicos.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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