Código Procesal Administrativo Artículo 60 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 60. Puro derecho
Si no hay hechos controvertidos y el Tribunal no considera necesario disponer medidas de prueba, ordenará correr un nuevo traslado a las partes por el plazo común de diez (10) dias, para argumentar en derecho y a su vencimiento, previa vista por igual plazo al Fiscal, llamará autos para sentencia.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 156. Comienzo Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 296. Forma y domicilio Código Fiscal Entre Ríos Artículo 173. Constitución Buenos Aires Artículo 79. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 559. REGLASPublique la información de sí mismo
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