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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 296 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 296. Forma y domicilio

La caución se otorgará antes de concederse el beneficio en acta que será suscripta por el secretario.

El imputado deberá fijar domicilio en el acto de prestarla, denunciando el real y las circunstancias de trabajo que puedan imponerle ausencia del mismo por más de veinticuatro (24) horas, lo que no podrá ser alterado sin autorización del magistrado interviniente.

En caso de gravamen sobre bienes registrables, además se agregará al proceso el título de propiedad y, previo informe de ley, el Juez ordenará la inscripción de aquel en el registro pertinente.

Provincia del Neuquén Artículo 296 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...294 ter 295 296 297 298 ...508

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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