Código Procesal Administrativo Artículo 27 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 27. Oportunidad
Las partes pueden solicitar al Tribunal, en cualquier estado de juicio y aún antes de que se declare expedita la vía judicial, las medidas cautelaros y preliminares idóneas para asegurar la conservación de los bienes motivo de la causa, producir anticipadamente la prueba o garantizar la ejecución de la sentencia.
Provincia del Neuquén Artículo 27 Código Procesal Administrativo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 497. Procedencia Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 90. Constitución Entre Ríos Artículo 57. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 75. Notificació Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 733. CURADOR PROVISIONAL. FACULTAD DEL DENUNCIANTE PARTICULAR. NORMAS APLICABLESPublique la información de sí mismo
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