Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 497 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 497. Procedencia
La instrucción judicial podrá abreviarse cuando se proceda por delito de acción pública en los que se autoriza el juicio correccional y en los siguientes casos:1 - El imputado hubiese sido sorprendido en flagrancia.
2 - Las pruebas recogidas por las autoridades policiales presentadas con la denuncia o incluidas en actuaciones administrativas, fueren suficientes para promover el juicio sin necesidad de otras diligencias.
3 - El imputado hubiese reconocido ante el Juez la comisión del delito.
Provincia del Neuquén Artículo 497 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 75. Notificació Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 733. CURADOR PROVISIONAL. FACULTAD DEL DENUNCIANTE PARTICULAR. NORMAS APLICABLES Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 90. Constitución Entre Ríos Artículo 57. Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 43.Publique la información de sí mismo
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