Código Procesal Administrativo Artículo 4 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 4. Acto impugnable. Denegación expresa
Para la promoción de las acciones reguladas en esta ley es necesario la existencia de una decisión administrativa definitiva y que cause estado.
a) Decisión definitiva: Es la que resuelve sobre el fondo de la cuestión planteada o la que siendo de trámite, impide totalmente la continuación del reclamo interpuesto.
b) Decisión que causa estado: Es la que cierra la instancia administrativa por haber sido dictada por la más alta autoridad competente una vez agotados todos los medios de impugnación establecidos en las normas que rigen el procedimiento administrativo.
Provincia de Entre Ríos Artículo 4 Código Procesal Administrativo
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 234. MEDIDAS CAUTELARES GENERICAS Constitución Misiones Artículo 7. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 14. SOLUCIÓN DEL CONFLICTO Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 24. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 268. CONTENIDO DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS. TRASLADOPublique la información de sí mismo
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