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Código Procesal Administrativo Artículo 14 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 14. Representación

Los apoderados deberán acreditar tal carácter en su primera presentación, con la pertinente escritura de póder o carta poder; en este último caso, la firma del otorgante será autenticada por escribano público o secretario de juzgado de primera instancia. Las partes pueden conferir su representación a un procurador que deberá ser asistido por abogado, salvo cuando el abogado ejerza la procuración. Si se invocare un poder general o especial para varios actos bastará con la agregación de una copia íntegra firmada por el apoderado.

No se admitirá ningún escrito que no lleve patrocinio letrado.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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