Creación del Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia (Creación del Fondo para el Financiamiento Operativo) Provincia de Buenos Aires
Creación del Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Créase el "Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y...
- Artículo 2. El Fondo creado por el artículo anterior estará integrado por: a) El...
- Artículo 3. El "Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y...
- Artículo 4. La Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo transferirá a cada...
- Artículo 5. El fondo conformado por aplicación de la presente será distribuido de la...
- Artículo 6. Las federaciones deberán contar con personería jurídica reconocida y...
- Artículo 7. Semestralmente las federaciones y asociaciones presentarán una rendición de...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
- Artículo 9. La presente Ley regirá a partir del Ejercicio Fiscal siguiente al de la...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Los agentes, funcionarios y empleados contratados deberán contratar los pasajes Instituyen la Fiesta Provincial del Buñuelo, en la Ciudad de Navarro Declaración de Ciudadano Ilustre de la provincia de Buenos Aires al Doctor Alberto Balestrini Cobertura médicoasistencial Integral Declaran Bien de Interés Histórico Testimonial al Monumento Histórico Municipal Casa de la Cultura de Pedro LuroMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 48. Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 3. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 667. DOCUMENTACION. JUSTIFICACION DE PARTIDAS Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 698. LANZAMIENTO Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 453.Publique la información de sí mismo
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