Código Fiscal Artículo 63 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 63. Redención de la clausura por pago de multa
El contribuyente o responsable que fuere sancionado con la pena de clausura del o los establecimientos donde se haya producido cualquiera de las causales tipificadas en los incisos 2) a 5) del artículo 59, podrá redimir la sanción aplicada con el pago de una multa equivalente a la tercera parte del importe promedio mensual de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos abonados o ajustados impositivamente durante los últimos seis (6) meses a la fecha de la constatación de la infracción que originó la sanción, por cada día de clausura impuesta y por cada establecimiento penalizado con el cese de las actividades.El ejercicio de esta opción, que podrá ser efectuada por el contribuyente o responsable una (1) sola vez por cada establecimiento sancionado, deberá manifestarse por escrito dentro del plazo para interponer el recurso contra la aplicación de la clausura y caducará en el supuesto de no abonarse la multa dentro del plazo de quince (15) días de liquidado por la Dirección el importe de la multa, conforme el procedimiento indicado en el párrafo anterior.
La elección del presente instituto por el contribuyente o responsable importa el reconocimiento expreso de la existencia real de la infracción constatada en el acta y la renuncia a todo tipo de reclamos relacionados con el procedimiento y con los efectos de la penalidad aplicada, así como el de reclamar la devolución del importe de la multa que se vaya a ingresar. De no pagarse la multa liquidada, se procederá a efectivizar la clausura sin más trámite, atento el reconocimiento y las renuncias formuladas.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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