Código Fiscal Artículo 56 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 56. Multas por infracción a los deberes formales de carácter general
Las infracciones a los deberes formales establecidos por este Código, en otras leyes tributarias y catastrales, en decretos del Poder Ejecutivo, en resoluciones del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en resoluciones de la Dirección Provincial de Rentas, tendientes a determinar la obligación tributaria y/o verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables, serán sancionadas con multas graduables entre las sumas que a tal efecto fije la Ley Impositiva.
Provincia del Neuquén Artículo 56 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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