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Código Fiscal Artículo 296 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 296.

1) Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas laborales, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causahabientes.

2) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones o devolución de aportes.

3) Las expropiaciones, cuando el provincial o municipal sea condenado en costas.

4)Las actuaciones relativas a rectificaciones de partidas expedidas por la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

5) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos, litis expensas, las atinentes al estado y capacidad de las personas, y las autorizaciones para contraer matrimonio.

6) Las actuaciones correspondientes al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.

Si la resolución es denegatoria, se debe pagar la Tasa de Justicia que corresponda.

7) Las actuaciones promovidas por el Estado provincial, las municipalidades, las comisiones de fomento y las entidades autárquicas.

No se encuentran comprendidos en esta disposición, los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o desarrollen actividad industrial.

8) Las acciones de hábeas corpus y hábeas data.

9) Las actuaciones promovidas por las bibliotecas populares inscriptas en el Registro Provincial de Bibliotecas Populares, creado en el artículo 9º de la Ley 3040, que cuenten con certificado de inscripción vigente



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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