Código Fiscal Artículo 298 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 298.
El Poder Judicial podrá conceder a los obligados facilidades para el pago de tasa de Justicia, recargos e intereses, en cuotas anuales o por períodos menores que comprendan el capital adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que aquélla establezca, más un interés del tipo corriente que cobran bancos oficiales para descuentos comerciales, que podrá ser incrementado por el Tribunal Superior de Justicia.Las cuotas de los planes de facilidades podrán ser actualizadas cuando el Tribunal Superior de Justicia lo disponga, fijando además el interés correspondiente, cuyo máximo no podrá exceder, en el momento de su establecimiento, el doble del interés vigente para el descuento de documentos comerciales.
Las solicitudes de plazo que fueren denegadas no suspenden el curso de los intereses y la actualización monetaria, si correspondiere.
El término para completar el pago no podrá exceder de tres (3) años, salvo en los casos de juicios de quiebra o concurso preventivo, en los que se estará a lo resuelto en ellos.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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