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Código Fiscal Artículo 29 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 29. Constitución del domicilio fiscal

El domicilio fiscal deberá constituirse siempre en el territorio de la Provincia del Neuquén conforme a las siguientes normas:

1) Para las personas de existencia visible:

a) El lugar de su residencia habitual.

b) De hallarse la residencia habitual fuera de la Provincia, el lugar donde ejerza su actividad, o el del domicilio de su representante, en la Provincia. De existir dificultad para determinarlo conforme estos parámetros, se lo considerará situado en el lugar donde se encuentren sus bienes o donde se realicen o se hayan realizado los hechos imponibles.

2) Para las personas de existencia ideal regularmente constituidas:

a) El domicilio inscripto ante la autoridad administrativa de contralor de las personas jurídicas o ante el Registro Público de Comercio, según corresponda.

b) De encontrarse situado el domicilio mencionado en el inciso a) fuera del territorio de la Provincia, el del domicilio de su representante, el lugar donde se encuentren sus bienes o donde se desarrollan o hayan desarrollado sus actividades en la Provincia.

3) Para las personas de existencia ideal no constituidas regularmente:

a) El del lugar de la Provincia donde se encuentra el domicilio de alguno de sus integrantes.

b) De encontrarse situado el domicilio de todos sus integrantes fuera del territorio de la Provincia, el lugar donde se encuentren sus bienes, donde ejercen las actividades sometidas a los tributos o donde se realicen o hayan realizado los hechos imponibles.

En los casos en que el domicilio fiscal establecido en base a los criterios precedentes se encuentre fuera del territorio provincial, el contribuyente deberá constituir domicilio fiscal ante la Dirección Provincial dentro de los límites de la Provincia del Neuquén.

Provincia del Neuquén Artículo 29 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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