Código Fiscal Artículo 28 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 28. Pago de reliquidaciones retroactivas
Los contribuyentes no quedan excusados del pago retroactivo de las diferencias de gravámenes, actualizaciones, intereses, recargos y multas que surjan como consecuencia de reliquidaciones, cuando la Administración haya aceptado el pago de tributos de acuerdo a los valores vigentes con anterioridad a la operación de reajuste, en virtud de haber sido inducida a error en la liquidación originaria por la actividad dolosa o culposa del sujeto pasivo. En los casos de disminución tendrán derecho a la devolución o acreditación de las sumas abonadas de más.
Provincia del Neuquén Artículo 28 Código Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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