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Código Fiscal Artículo 26 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 26. Solidaridad de los responsables por deuda ajena

En el caso de los agentes de recaudación, retención o percepción responderán con sus bienes propios y solidariamente con el contribuyente cuando:

a) Habiendo retenido, percibido y/o recaudado el tributo lo dejaron de ingresar en el plazo indicado por las normas legales, siempre que el contribuyente acredite la retención, percepción o recaudación realizada.

b) Omitieron retener, percibir o recaudar el tributo, salvo que acrediten que el contribuyente ha ingresado al fisco tales importes, sin perjuicio de responder por la mora y por las infracciones cometidas.

El resto de los responsables mencionados en el artículo 25 responderán de igual manera, sin perjuicio de las sanciones que establezca este Código y otras leyes fiscales, cuando intencionalmente o por culpa facilitaren y ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables, salvo que demuestre que el contribuyente o responsable los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación.

Provincia del Neuquén Artículo 26 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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