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Código Fiscal Artículo 25 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 25. Responsables por deuda ajena

Están obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones, como también los recargos, las multas y los intereses que pudieran corresponder, como responsables del cumplimiento de la deuda ributaria de los contribuyentes en la misma forma y oportunidad que rija para éstos los siguientes:

1) Quienes administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes como representantes legales, judiciales o convencionales.

2) Quienes integren los órganos de administración o sean los representantes legales de personas de existencia ideal, asociaciones, entidades y empresas con o sin personería jurídica y los integrantes de las uniones transitorias de empresas.

3) Los síndicos de las quiebras; los representantes de las sociedades en liquidación y administradores legales o judiciales de las sucesiones.

4) Quienes participen por el ejercicio de sus funciones públicas, o por su oficio o profesión, en la formalización de actos, operaciones o situaciones que este Código o leyes fiscales especiales consideren como hechos imponibles o servicios retribuibles o beneficios que sean causa de contribuciones.

5) Quienes sean designados agentes de recaudación, retención o percepción de tributos provinciales.

6) Los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso previstas en la Ley nacional 24.441, cuando el fideicomiso sea sujeto del impuesto según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 22.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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