Imprimir

Código Fiscal Artículo 23 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 23. Solidaridad tributaria. Conjunto económico

Cuando en un mismo hecho imponible intervengan dos (2) o más personas, todas se considerarán como contribuyentes por igual y serán solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, sus intereses, actualizaciones y multas, salvo el derecho del fisco a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas y el de cada partícipe, de repetir de los demás la cuota de tributo que le correspondiere.

Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquélla tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico. En este caso, ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores de los impuestos con responsabilidad solidaria y total.

Análoga disposición rige con respecto a las tasas y a las contribuciones.

Provincia del Neuquén Artículo 23 Código Fiscal
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...325

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse