Código Fiscal Artículo 246 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 246. Contrato de permuta
En las permutas el impuesto se aplicará sobre la mitad de la suma del valor de los bienes permutados, a cuyos efectos se tendrá en cuenta:a) Los inmuebles, por el valor de la base imponible del Impuesto Inmobiliario o el valor asignado, el que fuere mayor.
b) Los muebles o semovientes, por el valor asignado por las partes o el valor que le asigne la Dirección Provincial de Rentas teniendo en cuenta los valores de plaza de los mismos, el que fuere mayor.
En los supuestos de permuta con entrega de dinero se aplicarán las normas de la compraventa si la suma dineraria es superior al valor de la cosa entregada, en caso contrario se aplicarán las normas de la permuta, de conformidad a lo establecido en el artículo 1356 del Código Civil.
En los casos de inmuebles situados fuera de la jurisdicción provincial, su valor deberá probarse con la valuación fiscal y la base imponible será la mitad del valor asignado o la valuación fiscal, el que fuere mayor, de los inmuebles ubicados en jurisdicción de Neuquén.
Si la permuta incluye inmuebles y muebles la alícuota a aplicar será la correspondiente a la transferencia de dominio de inmuebles.
Provincia del Neuquén Artículo 246 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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