Código Fiscal Artículo 244 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 244. oletos de compraventa de automotores
En los boletos de compraventa de automotores celebrados en otras jurisdicciones, en las que se haya abonado el Impuesto de Sellos correspondiente a las mismas, y el adquirente inscriba el rodado en jurisdicción de la Provincia del Neuquén, se deberá abonar el impuesto derivado de la aplicación de la diferencia de alícuota, en caso de existir.
Provincia del Neuquén Artículo 244 Código Fiscal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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