Constitución Artículo 287 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 287.
Hasta tanto se dicte la norma que determine los órganos competentes para resolver las solicitudes de libertad condicional de los penados, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá sobre el trámite respectivo que deberá asegurar inexcusablemente la asistencia letrada del solicitante y la intervención del Ministerio Fiscal durante todo el desarrollo del mismo, siendo sus resoluciones recurribles.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 291 bis. Retribución de los letrados Código Procesal Penal Chubut Artículo 292. Comunicación. Víctima Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 333. Excepciones Admisibles Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 317. Responsabilidad por Incumplimiento Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 475. SENTENCIAPublique la información de sí mismo
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