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Código Fiscal Artículo 22 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 22. Contribuyentes de impuestos, tasas y contribuciones Responsables por deuda propia

Son contribuyentes de los impuestos, tasas y contribuciones, en tanto realicen los actos u operaciones, o se hallen en situaciones que este Código o leyes fiscales especiales consideren como hechos imponibles a su respecto:

1) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el Derecho común.

2) Las personas jurídicas del Código Civil, y todas aquellas entidades a las cuales el Derecho Privado reconoce la calidad de sujeto de derecho.

3) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no posean la calidad prevista en el inciso anterior; los patrimonios destinados a un fin determinado y las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración y los demás consorcios y formas asociativas tengan o no personería jurídica, cuando sean consideradas por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. Las sociedades no constituidas legalmente deben considerarse sociedades irregulares e inscribirse a nombre de todos sus integrantes. De igual forma, las uniones transitorias de empresas deben inscribirse a nombre de todos sus integrantes.

4) Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible.

5) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas y autárquicas de los Estados nacional, provinciales o municipales, así como las empresas estatales y empresas estatales mixtas, salvo exención expresa.

6) Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley nacional 24.441 y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley nacional 24.083 y sus modificaciones.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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