Código Fiscal Artículo 220 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 220. Actos otorgados en otra jurisdicción o en el extranjero
Se encuentran sujetos al pago de este impuesto los actos otorgados fuera de la jurisdicción provincial y de cuyo texto resulte que deben producir efectos en la Provincia del Neuquén. También se encuentran gravados los actos que están exentos del pago de los impuestos de sellos provinciales o de la Capital Federal por las siguientes causas:a) Por haber constituido las partes domicilio en la Provincia del Neuquén.
b) Porque los bienes objeto de contratación se encuentran ubicados en jurisdicción de esta Provincia.
En todos los casos los actos celebrados en el exterior estarán sujetos al pago del impuesto, al tener efectos en jurisdicción de la Provincia del Neuquén.
A los fines previstos en este artículo no se considerarán efectos en jurisdicción de la Provincia del Neuquén la presentación, exhibición, transcripción o agregación de tales instrumentos en dependencias judiciales, públicas o privadas, registros de contratos públicos e instituciones bancarias, cuando sólo tengan por objeto acreditar personería o constituir elementos de prueba.
Provincia del Neuquén Artículo 220 Código Fiscal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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