Código Fiscal Artículo 218 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 218.
Estarán sujetos al pago del Impuesto de Sellos, de conformidad con las disposiciones de este Título, los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, siempre que:a) Se otorguen en jurisdicción de la Provincia del Neuquén, así como también los otorgados fuera de ella, en los casos especialmente previstos.
b) Se formalicen en instrumentos públicos o privados.
Provincia del Neuquén Artículo 218 Código Fiscal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 807. PRUEBA Otorga a cada uno de los aeroclubes de la Provincia de Río Negro un subsidio anual de ocho mil (8.000) litros de aeronafta Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 587. CLASES Constitución Río Negro Artículo 143. EXCEPCIONES Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 39.Publique la información de sí mismo
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